Articulo 98 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
Artículo 98.-Máquinas expendedoras de comidas preparadas
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1. La máquina, su mantenimiento, su correcta identificación, su abastecimiento y las condiciones de conservación de los alimentos corresponden a la empresa responsable titular de la máquina expendedora, según lo establecido en el Título IV.
2. Los titulares de los locales o establecimientos en los que se instalen las máquinas expendedoras quedan obligados a que se instalen exclusivamente máquinas de empresas inscritas en la «Lista de empresas responsables autorizadas para instalar máquinas expendedoras de comidas preparadas en Aragón». Igualmente estarán obligados a la adecuada ubicación de las máquinas, facilitar la información necesaria para el control sanitario y garantizar la inspección sanitaria de las máquinas existentes en sus locales.
