Artículo 98 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 98. Movilidad por razones de salud.
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1. De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en razones de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de acogimiento permanente.
2. La tramitación de los expedientes de movilidad por razones de salud se realizará, protegiendo los datos personales, conforme al procedimiento y con los efectos establecidos en la correspondiente regulación específica que por razón de la materia y del personal afectado se encuentre vigente en cada momento y en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de movilidad por razones de salud del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. En todo caso, requerirá, con carácter previo, informe previo de la Inspección Médica respecto de la solicitud presentada por la persona interesada, en el que se determine que existen razones de salud debidamente acreditadas, que la movilidad es el instrumento adecuado para solventar el problema de salud o rehabilitación de la persona solicitante o de su familiar, y que no se considera que procede el inicio de otros procesos de declaración de incapacitación o invalidez.
3. La adscripción estará condicionada a la existencia de puesto vacante y dotado presupuestariamente. Asimismo, la persona solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
4. La Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución en el plazo máximo de dos meses.
5. La incorporación al nuevo puesto de trabajo deberá producirse al día siguiente del cese en el puesto de trabajo de origen, cuando la movilidad no implique cambio de residencia, y dentro de los quince días siguientes al cese cuando conlleve cambio de residencia.
6. Las adaptaciones de puestos de trabajo que se soliciten basadas en razones de prevención de riesgos laborales de la persona solicitante no formarán parte del procedimiento de movilidad por razones de salud regulado en el presente artículo, debiendo tramitarse conforme al procedimiento y ante los órganos previstos en la correspondiente reglamentación que sobre dicha materia se encuentre vigente.
