Articulo 98 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 98. Alcance de los efectos.
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1. Los acuerdos y convenios mencionados en los artículos 94 a 97 seguirán surtiendo efectos en las materias que no estén reguladas en el presente Reglamento.
2. Los convenios mencionados en los artículos 95 a 97 del presente Reglamento, y en particular los Convenios de La Haya de 1980 y 1996, seguirán surtiendo efectos entre los Estados miembros que sean partes contratantes de los mismos, respetando los artículos 95 a 97 del presente Reglamento.
