Articulo 98 Servicios Sociales de Canarias
Ver Indice
»Artículo 98.- Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.
Vigente
El plazo para resolver los procedimientos sancionadores que se inicien por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley y notificar su resolución será de un año, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos de tramitación simplificada en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

