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Articulo 98 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 98.- Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.

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El plazo para resolver los procedimientos sancionadores que se inicien por la comisión de infracciones tipificadas en esta ley y notificar su resolución será de un año, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos de tramitación simplificada en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.