Articulo 98 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Articulo 98 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 98 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98.- Ejercicio de la potestad sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La potestad sancionadora en materias objeto de la presente ley corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según versen estas sobre la renta de garantía de ingresos y el ingreso mínimo vital o sobre las ayudas de emergencia social, respectivamente, y se ejercerá a través del correspondiente procedimiento, de conformidad con las reglas y principios establecidos en la legislación sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

2.- El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el presente capítulo se establecerá reglamentariamente. Su duración no podrá exceder de doce meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023