Articulo 98 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Artículo 98.- Ejercicio de la potestad sancionadora.
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1.- La potestad sancionadora en materias objeto de la presente ley corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según versen estas sobre la renta de garantía de ingresos y el ingreso mínimo vital o sobre las ayudas de emergencia social, respectivamente, y se ejercerá a través del correspondiente procedimiento, de conformidad con las reglas y principios establecidos en la legislación sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
2.- El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el presente capítulo se establecerá reglamentariamente. Su duración no podrá exceder de doce meses.
