Articulo 98 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 98. Autoliquidación.
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1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.
