Articulo 98 TR de la ley ...as locales

Articulo 98 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 98. Autoliquidación.

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1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.