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Articulo 99 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 99. Memoria

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1. La Memoria del Plan General de Ordenación se dividirá en una memoria informativa y una memoria justificativa.

2. La memoria informativa describirá las condiciones y valores naturales, ambientales, paisajísticos y culturales, los asentamientos de población, las características demográficas y socioeconómicas, y la situación de las infraestructuras del concejo, con especial referencia al período transcurrido desde la aprobación del anterior instrumento de planeamiento general, y en conexión con las determinaciones establecidas en los instrumentos de ordenación del territorio acerca de los sistemas de estructuración territorial. En particular, describirá:

a) Los instrumentos de ordenación urbanística vigentes con anterioridad, de la siguiente manera:

1.ª Descripción del planeamiento general anterior, incluyendo sus modificaciones, el planeamiento de desarrollo derivado del mismo, el catálogo urbanístico, y los planes especiales autónomos que pudieran existir, indicando fechas de aprobación definitiva y de publicación.

2.ª Grado de cumplimiento de dichos instrumentos.

b) El análisis del planeamiento urbanístico vigente de los concejos limítrofes para justificar la necesidad o no de la congruencia de la clasificación y calificación de suelo con los terrenos colindantes de otros municipios.

c) Las determinaciones establecidas por los instrumentos de ordenación del territorio y la planificación sectorial y su grado de vinculación.

d) El análisis de la posible incidencia y de las afecciones impuestas por la legislación sectorial que sea de aplicación en el territorio municipal.

e) Cualesquiera otros aspectos que se consideren oportunos para un adecuado diagnóstico del territorio municipal y una mejor propuesta de ordenación.

3. La memoria justificativa del Plan General de Ordenación tiene como objeto fundamental señalar los principios y parámetros que inspiran la ordenación urbanística propuesta. Entre sus contenidos habrá de figurar:

a) La justificación de la conveniencia y oportunidad de la formación del Plan General.

b) El modelo territorial elegido y justificación de la propuesta de ordenación plasmada en las determinaciones de carácter general y específico establecidas, contrastándolo con las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio en función de su carácter de normas, objetivos o recomendaciones. Cuando no se atiendan los criterios incluidos en las recomendaciones, se deberá justificar:

1.ª Las razones que motivan su inobservancia.

2.ª La compatibilidad de la alternativa elegida con los principios generales de la ordenación territorial y urbanística.

c) Las previsiones para el desarrollo de los sistemas generales. En particular, y cuando en función de la caracterización del concejo por su población y dinámica de crecimiento venga justificado, para los relativos a servicios urbanos de abastecimiento y saneamiento, los estándares de consumo y vertidos que permitan garantizar la suficiencia y adecuación de los mismos a la normativa sectorial, conforme a las previsiones de población y actividad del Plan, y para los relativos al sistema de vías de comunicación, las medidas adoptadas para facilitar la consecución de una movilidad sostenible en el concejo.

d) La justificación de la oferta de nuevos aprovechamientos a atribuir en suelo urbano y urbanizable en relación a los correspondientes al planeamiento anterior, y en su caso la justificación de la cuantía de las reservas de suelo dotacional público en suelo urbano no consolidado sometido a actuaciones de ejecución sistemática o dotacionales, todo ello en términos de rentabilidad económica, de adecuación a los límites económicos del deber legal de conservación, y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y cargas de la misma, con los siguientes elementos de análisis:

1.º Un estudio comparado de los parámetros urbanísticos existentes y, en su caso, de los propuestos, con identificación de las determinaciones urbanísticas básicas referidas a edificabilidad, usos y tipologías edificatorias y redes públicas que habría que modificar.

2.º Las determinaciones económicas básicas relativas a los valores de repercusión de cada uso urbanístico propuesto, estimación del importe de la inversión, incluyendo, tanto las ayudas públicas, directas e indirectas, como las indemnizaciones correspondientes, así como la identificación del sujeto o sujetos responsables del deber de costear las redes públicas.

e) Formulación de Cuadros de síntesis de clasificación y calificación de suelo con, al menos, los siguientes datos:

1.ª Las superficies destinadas a cada una de las clases y categorías de suelo.

2.ª En suelo urbano consolidado: delimitación, número y denominación de las zonas de ordenanza distintas.

3.ª En suelo urbano no consolidado, número de unidades de actuación, aprovechamientos de cada una o, en su caso, su agrupación, junto con el sistema de gestión propuesto. Identificación de los parámetros urbanísticos atribuidos a las parcelas edificables y dotacionales sometidas al régimen de actuaciones de dotación en los términos establecidos en este reglamento.

4.ª En suelo urbanizable sectorizado: número de sectores, el aprovechamiento de cada uno y, en su caso, su agrupación para su desarrollo mediante planeamiento de desarrollo.

5.ª Los sistemas generales propuestos, en su caso, su vinculación a suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable sectorizado y el modo de obtención de los terrenos.

6.ª Los ámbitos previstos para su desarrollo mediante Estudios de Detalle o Planes Especiales.

f) La definición y justificación de los coeficientes de ponderación propuestos entre los distintos usos para el cálculo del aprovechamiento medio. Justificadamente, cuando dichos coeficientes se encuentren desactualizados en el momento del desarrollo de la actuación urbanística correspondiente, podrán ser actualizados y modificados por el planeamiento que establezca la ordenación detallada o en el proyecto de reparcelación en los términos establecidos en este reglamento.

g) El planeamiento de desarrollo que se asume por el nuevo Plan General de Ordenación.

h) La justificación de la observancia del principio de desarrollo territorial y urbanístico sostenible.

i) El señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente, en su momento, la revisión del Plan General.

j) Un resumen de los informes sectoriales solicitados y emitidos por los organismos afectados por razón de sus competencias en las distintas fases de la tramitación del instrumento de ordenación. En este resumen se indicará el contenido de las observaciones en ellos realizadas y se incluirá la justificación precisa respecto a su incorporación en el instrumento de ordenación, que tendrá carácter obligatorio cuando se refieran a aspectos vinculantes y determinantes por razón de su competencia sectorial.

k) El informe de evaluación de impacto de género.