Articulo 99 Calidad Ambiental
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Artículo 99. Colaboración interadministrativa.

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La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones con la finalidad de mejorar la eficiencia en el ejercicio de sus potestades en materia de protección e inspección ambiental, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) y demás normativa que, en su caso, sea de aplicación. En el caso particular de las entidades locales que lo requieran, la Administración del Principado de Asturias suscribirá convenios de colaboración en el ámbito de los controles de actividades e instalaciones sometidas al régimen de declaración responsable ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023