Articulo 99 Caza de Navarra

Articulo 99 Caza de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 99. Registro de Infractores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el Registro de Infractores dependiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley Foral.