Articulo 99 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 99. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar

a) los casos concretos del artículo 89, apartado 8, letra c), en que no se exija la constitución de una garantía para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal;

b) la forma de la garantía del 92, apartado 1, letra c), y las normas relativas al fiador del artículo 94;

c) las condiciones para la concesión de la autorización para utilizar una garantía global de importe reducido o para la obtención de una dispensa de la garantía contempladas en el artículo 95, apartado 2;

d) los plazos para la liberación de una garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013