Artículo 99. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 99. Procedimientos administrativos y órganos colegiados.
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En lo no previsto en el presente Reglamento, a los órganos colegiados contemplados en él se aplicará el régimen general que para los mismos rige en la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta que estos podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
