Articulo 99 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 99. Ejercicio de las funciones tutelares
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99.1 El contenido de la tutela es el que establece la legislación civil. El órgano administrativo responsable de la tutela del niño o adolescente debe velar en todo momento por su protección y por sus derechos e intereses legítimos.
99.2 Los cambios en la situación jurídica del niño o adolescente acordados en el marco de la legislación de infancia y adolescencia pueden consistir en el establecimiento o la modificación de la medida de protección, en el cambio de familia acogedora o centro de protección, en la modificación del derecho de relación o en la extinción del desamparo.
