Articulo 99 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 99. Competencia en materia de riesgo
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La Administración local debe intervenir si detecta una situación de riesgo de un niño o adolescente que se encuentra en su territorio; debe adoptar las medidas adecuadas para actuar contra esta situación, de conformidad con la regulación establecida por la presente ley, con la normativa de la Generalidad que la desarrolla y con la legislación en materia de servicios sociales.
