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Articulo 99 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 99. Junta General: clases, asistencia.

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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

1. La Junta General es el supremo órgano de gobierno del Colegio. La Junta General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

2. Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.