Articulo 99 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 99.
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1. La repoblación impuesta para reparar los daños producidos como consecuencia de las infracciones previstas en la presente Ley, deberá realizarse dentro del primer período hábil para la plantación o siembra, a contar desde el día en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
2. Dicha repoblación se efectuará de acuerdo con un Plan Técnico que garantice el mantenimiento y conservación de las masas creadas. En dicho Plan se establecerán las especies idóneas para la repoblación.
3. Se practicará nota marginal en el Registro de la Propiedad sobre la finca o fincas afectadas por dicha obligación.
