Articulo 99 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 99 Garantías de ...olescencia

Articulo 99 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Constituyen infracciones graves:

1.º La reincidencia en las infracciones leves.

2.º Las acciones u omisiones previstas en el artículo anterior, siempre que el incumplimiento o los perjuicios fueran graves.

3.º No dar cuenta a la Comisión de Tutela del Menor, u otra autoridad, de la posible situación de desamparo en que pudiera encontrarse un menor.

4.º Incumplir los acuerdos de la Comisión de Tutela del Menor.

5.º No poner a disposición de la Comisión de Tutela del Menor o cualquier otra autoridad, o en su caso, a su familia, en el plazo de veinticuatro horas, al menor que se encuentre abandonado, extraviado o fugado de su hogar, siempre que de ello no se deriven responsabilidades penales.

6.º El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar al recién nacido, de acuerdo con la normativa que regule la mencionada obligación.

7.º No gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria, por parte de los padres, tutores o guardadores.

8.º Impedir la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, tutores o guardadores.

9.º (Suprimido)

10. (Derogado)

11. La venta de las publicaciones recogidas en el artículo 32, así como la venta, alquiler, difusión o proyección de los medios audiovisuales a que se hace referencia en el artículo 33. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos o, en su caso, a las personas físicas, infractores de lo indicado en ambos artículos.

12. La emisión de programación sin ajustarse a las reglas contenidas en los apartados b) y c) del artículo 34.1 y en el artículo 34.2. La responsabilidad corresponderá a los medios de comunicación infractores.

13. La emisión o difusión publicitaria que conculque lo establecido en los artículos 36 y 38. La responsabilidad corresponderá a los medios que lo emitan o difundan.

14. La utilización de menores en publicidad contraria a los términos del artículo 37. La responsabilidad corresponderá al anunciante y a los medios que la emitan o difundan.

15. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 40, por parte de las entidades fabricantes o vendedoras.

16. Proceder a la apertura o cierre de un centro o servicio por parte de las entidades titulares de los mismos, sin haber obtenido las autorizaciones administrativas pertinentes.

17. Incumplir la obligación de inscripción en el Registro de Entidades de Acción Social, por parte de las mismas.

18. Incumplir la regulación específica establecida o que se pueda establecer para cada tipo de centro o servicio, por parte de las entidades titulares de los mismos.

19. Incumplir el deber de confidencialidad y sigilo respecto a los datos personales de los menores, por parte de los profesionales que intervengan en su protección.

20. No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios, el tratamiento y la atención que, acordes con la finalidad de los mismos, correspondan a las necesidades de los menores.

21. El exceso en las medidas correctoras a menores sometidos a medidas judiciales o limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las propias decisiones judiciales, efectuadas por los titulares o los trabajadores de los centros o servicios y los colaboradores de los mismos.

22. Amparar o ejercer prácticas lucrativas en centros o servicios definidos sin ánimo de lucro, por parte de los titulares de los mismos.

23. Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo el ejercicio de las funciones de inspección y seguimiento del centro o servicio que corresponde al personal de la Consejería de Integración Social o del Instituto Madrileño de Atención a la Infancia, por parte de los titulares o personal de los mismos.

24. Aplicar, por parte de los titulares de centros y servicios, las ayudas y subvenciones públicas a finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas, cuando no se deriven responsabilidades penales.

25. Percibir cantidades económicas de los menores en concepto de precio o contraprestación por los servicios prestados que no estén autorizadas por la Administración, por parte de los titulares de los centros concertados en lo relativo a los servicios incluidos en el concierto.