Articulo 99 Ley Hipotecaria

Articulo 99 Ley Hipotecaria

Ver Indice
»

Artículo 99º.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos en cuya virtud se soliciten las cancelaciones y la capacidad de los otorgantes, en los términos prevenidos para las inscripciones por los artículos dieciocho y concordantes de esta Ley.