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Articulo 99 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 99. Modificación de la Ley 2/2020, de la vitivinicultura

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Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, que queda redactado del siguiente modo:

«1. A los efectos de la presente ley, se entiende por denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida el nivel de protección de los productos originarios de un ámbito territorial que no exceda del territorio de Cataluña. La calidad y las características de los productos vitivinícolas amparados se consiguen por el vínculo existente entre la zona geográfica delimitada y reconocida administrativamente, las variedades de uva de vinificación y los factores humanos y naturales que se aplican a su producción, elaboración y envejecimiento, de acuerdo con el contenido del pliego de condiciones. Los productos vitivinícolas amparados por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida son los que recogen los puntos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 15 y 16 de la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.»