Artículo 99 de medidas ur...de mercado

Artículo 99 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 99. Modificación del Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana

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El Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Funciones

[...]

2. Las funciones que, con carácter general, realizarán las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental vendrán determinadas por la normativa sectorial en los diferentes ámbitos ambientales.

Comprenderán las actuaciones de toma de muestras, análisis, verificaciones y otras dirigidas a determinar la contaminación atmosférica, acústica y de las aguas, y a caracterizar residuos, suelos, sedimentos, organismos vivos, vertidos y efluentes de cualquier naturaleza.

Asimismo, podrán desarrollar funciones de verificación de las declaraciones e información remitida por los titulares de las instalaciones o actividades relacionadas con emisiones de gases de efecto invernadero, declaraciones medioambientales conforme al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental EMAS, registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes, análisis de riesgos medioambientales cuando legalmente se prevea su realización por entidad colaboradora y cualesquiera otras que sean requeridas por o para la conselleria competente en materia de medio ambiente en el ámbito de la normativa medioambiental.

Respecto a la tramitación administrativa de los expedientes de los diferentes instrumentos de intervención ambiental, las entidades podrán realizar las funciones previstas en la normativa de aplicación, en particular, la Certificación Documental Acreditada prevista para las Entidades Colaboradoras de Certificación.

En relación con el funcionamiento de las instalaciones o actividades, las entidades podrán realizar las funciones previstas en la normativa de aplicación para los diferentes instrumentos de intervención ambiental, en particular, la elaboración de informes y emisión de certificaciones para el inicio de la actividad tras la obtención de la autorización ambiental integrada o licencia ambiental, así como la elaboración de informes y emisión de certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones fijadas en el correspondiente instrumento de intervención ambiental.

[...].»

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Campos de actuación

Sin carácter exhaustivo, los campos de actuación de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y funciones específicas, según el alcance de su acreditación, serán los siguientes:

1. Contaminación atmosférica:

a) Inspecciones periódicas y medición de las emisiones de contaminantes a la atmósfera de las actividades potencialmente contaminadoras.

b) Informe sobre el funcionamiento, estado, mantenimiento y sistemas de corrección de las instalaciones potencialmente contaminadoras, y sobre la eficacia de las medidas correctoras de la contaminación atmosférica adoptadas.

c) Toma de muestras, análisis y otras operaciones dirigidas a determinar la contaminación atmosférica, tanto en emisión como en inmisión.

2. Emisiones de gases de efecto invernadero. Seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. Contaminación acústica:

a) Mediciones de los niveles de ruido y vibraciones, así como mediciones del aislamiento acústico.

b) Elaboración de informes sobre contaminación acústica y, en su caso, certificaciones sobre contaminación acústica.

c) Realización de las auditorías acústicas reglamentarias a las actividades comerciales, industriales y de servicios.

4. Control de vertidos y calidad de aguas:

a) Toma de muestras, análisis y otras dirigidas a identificar y caracterizar los vertidos y la calidad de las aguas de baño, superficiales y/o subterráneas.

b) Inspecciones de los vertidos de actividades contaminantes de las aguas.

5. Residuos y suelos contaminados:

a) Toma de muestras, análisis y otras operaciones dirigidas a caracterizar e identificar residuos, incluidos los residuos de envases, así como a caracterizar suelos contaminados.

b) Inspección e informe de empresas productoras o gestoras de residuos.

c) Inspección e informe de los medios empleados para el transporte de residuos.

6. Sedimentos: toma de muestras, análisis y otras operaciones dirigidas a su caracterización.

7. Organismos vivos: toma de muestras, análisis y otras operaciones dirigidas a su caracterización.

8. Vigilancia y control medioambiental de actividades:

a) Visita y comprobación de las instalaciones como requisito previo al inicio de actividad tras la obtención de autorización ambiental integrada o, en su caso, licencia ambiental.

b) Verificación y comprobación ambiental para las revisiones posteriores de las autorizaciones ambientales integradas y, en su caso, licencias ambientales.

c) Seguimiento y control posterior del funcionamiento de la actividad.

9. Verificación medioambiental EMAS. Verificación medioambiental conforme al Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

10. Certificación documental acreditada para la tramitación de los diferentes instrumentos de intervención ambiental.

11. Otros campos de actuación para los que la legislación ambiental prevea la intervención de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.»

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Tercera. Campo de actuación de Certificación Documental Acreditada para la tramitación de los diferentes instrumentos de intervención ambiental

Con la entrada en vigor del esquema de acreditación de ENAC, las Entidades Colaboradoras de Certificación designadas al amparo del régimen vigente dispondrán de un plazo de dos años para obtener la acreditación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberla obtenido, quedarán sin efecto sus designaciones como Entidades Colaboradoras de Certificación.»