Artículo 99 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social
Artículo 99. Subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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1. Por razones de interés público, social y humanitario, se aprueba la concesión directa de una subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 4.500.000,00 euros, con cargo al presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia, para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
2. La subvención contribuye a la consecución de los siguientes objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia 2024-2026: la promoción de la igualdad de oportunidades entre jóvenes; la promoción integral y sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia; la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia; la prevención de las situaciones de necesidad en que puedan incurrir las personas menores de edad; la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil.
3. La subvención se concede en régimen de concesión directa, por razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Es beneficiaria directa de esta subvención la Ciudad Autónoma de Ceuta, para gastos realizados desde 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024, vinculados a las siguientes actuaciones:
a) Atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos en centros gestionados en la Ciudad Autónoma de Ceuta. Dentro de esta actuación se podrán incluir gastos de alojamiento, alimentación, vestuario, apoyo psicosocial, apoyo jurídico, atención médica, acompañamiento socioeducativo, servicios de traducción e identificación de perfiles vulnerables y su atención, así como cualesquiera otros destinados a garantizar la adecuada atención e integración de las personas migrantes no acompañadas menores de edad.
b) Gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento de los centros.
c) Actuaciones destinadas a mejorar las posibilidades de inserción sociolaboral, acceso a la vivienda, atención psicosocial y orientación jurídica de personas migrantes nacionales de terceros países ex tuteladas.
Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. La concesión de esta subvención se realizará mediante una resolución de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, en la que se detallarán las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a las que se deberá someter la entidad beneficiaria, así como la documentación a aportar y el procedimiento a seguir para la justificación de la subvención.
La Ciudad Autónoma de Ceuta dispondrá de un plazo máximo de un día, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención y aportar una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. El pago de la subvención se efectuará de manera inmediata, una vez dictada la resolución de concesión, y tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la citada ley.
Las operaciones a realizar por el Ministerio de Juventud e Infancia para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo quedan exceptuadas de lo dispuesto en la Orden HAC/1274/2024, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
7. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento.
Si los gastos justificados en la documentación que la entidad beneficiara aporte, en los términos previstos en la resolución de concesión de esta subvención, no alcanzan el importe de 4,5 millones de euros, se procederá por la misma al reintegro de la subvención correspondiente a la cantidad restante.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de desarrollo de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Para atender presupuestariamente esta subvención, se aprueba un crédito extraordinario, de naturaleza incorporable, por importe de 4,5 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia en el concepto presupuestario 31.04-231G-452 «A la Ciudad Autónoma de Ceuta para la Atención a Menores Inmigrantes».
A la financiación de este crédito extraordinario y, en su caso, de su incorporación en 2025 les resultara de aplicación la previsión legal recogida en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
