Articulo 99 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una A...a la Seguridad Aérea
Articulo 99 Normas comune...idad Aérea

Articulo 99 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 99. Composición del consejo de administración

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1. El consejo de administración estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión, todos con derecho a voto. Cada Estado miembro nombrará a un miembro del consejo de administración y a dos suplentes. Un suplente representará a un miembro únicamente en su ausencia. La Comisión designará a dos representantes y a sus suplentes. La duración del mandato de los miembros titulares y de los suplentes será de cuatro años. Este mandato será prorrogable.

2. Los miembros del consejo de administración y sus suplentes serán elegidos por razón sus conocimientos, su experiencia reconocida y su compromiso en el ámbito de la aviación civil, así como sus conocimientos pertinentes en gestión, administración y presupuestos, que habrán de servir para promover los objetivos recogidos en el presente Reglamento. Los miembros tendrán, al menos, responsabilidad general en relación con la política de seguridad de la aviación civil en sus Estados miembros correspondientes.

3. Todas las partes representadas en el consejo de administración deberán esforzarse por limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad de la labor del consejo de administración. Todas las partes tratarán de lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en el consejo de administración.

4. En su caso, la participación de los representantes de terceros países europeos en el consejo de administración como observadores y las condiciones de dicha participación se establecerán en los acuerdos indicados en el artículo 129.

5. El órgano consultivo a que se refiere el artículo 98, apartado 4, nombrará a cuatro de sus miembros para que participen como observadores en el consejo de administración. Representarán, de la manera más amplia posible, las distintas opiniones presentes en el órgano consultivo. La duración inicial del mandato será de 48 meses y será prorrogable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018