Artículo 99. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 99. Cuantía de las ayudas.
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1. La cuantía máxima de las ayudas de las actuaciones en materia de seguridad es de 8.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja con el límite, en conjunto, del 40 % del coste de la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación, que deberá ser acreditado mediante certificado del administrador o del presidente de la comunidad.
2. La cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de accesibilidad se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 13.000 euros por vivienda y 145 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 18.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona que acredite una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o mayor de 65 años y hasta 20.500 euros por vivienda si reside en el edificio una persona que acredita una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %.
Asimismo, esta ayuda se podrá incrementar hasta 22.000 euros por vivienda cuando las actuaciones tengan por objeto garantizar la plena accesibilidad universal del inmueble para hacerlo practicable a personas con discapacidad, independientemente de si residen en él en el momento de la solicitud, con el fin de incrementar el parque de vivienda accesible disponible.
b) El 70 % del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80 % si en la vivienda o en el edificio reside una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o mayor de 65 años.
3. La cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación.
A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la tabla del anexo II, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. Se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, especialmente el IVA o el impuesto indirecto equivalente, siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla del anexo II por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla del anexo II, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en dicha tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable o en demanda conjunta de calefacción y refrigeración conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
c) Alternativamente en aquellos casos en que se realicen intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente del edificio se podrá obtener una ayuda igual o inferior al 40 % del coste de la inversión con el límite de 7.500 euros por vivienda, siempre y cuando en la intervención se cumpla para dichos elementos con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del HE1 del Código Técnico de la Edificación.
4. Si el Libro del Edificio Existente manifiesta la necesidad de actuar en materia de seguridad no se podrá acceder al resto de ayudas sin acometer tales actuaciones.
En el supuesto de compatibilizar ayudas en materia de seguridad con ayudas en materia de accesibilidad y/o habitabilidad y sostenibilidad la cuantía de las ayudas en materia de seguridad se podrán incrementar hasta 12.000 euros por vivienda y 135 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja, con el límite del 60 % del coste de la actuación. Este incremento de ayuda no se aplicará en el caso de intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente del edificio, contemplado en el apartado 3.c).
Si se actúa en materia de seguridad, o de conformidad con el Libro del Edificio Existente no resulta necesario actuar en materia de seguridad, y se actúa de forma simultánea en materia de accesibilidad y de habitabilidad y sostenibilidad la cuantía de las ayudas en materia de habitabilidad y sostenibilidad se podrán incrementar hasta 20.500 euros por vivienda y 228 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles en planta baja, con el límite del 80 % del coste de la actuación. Este incremento de la ayuda no es de aplicación en el caso de intervenciones parciales sobre solo algunos elementos de la envolvente del edificio, contemplado en el apartado 3.c).
La subvención total que podrá recibir un edificio o vivienda unifamiliar con cargo a esta ayuda será la suma de las que correspondan para las tres actuaciones:
a) Seguridad.
b) Accesibilidad.
c) Habitabilidad y sostenibilidad.
El coste de cada actuación estará detallado por partidas sin que ninguna partida pueda ser subvencionada por más de una de las tres actuaciones.
5. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios de las viviendas incluidas en el edificio o vivienda unifamiliar objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario, con el límite que se establezca en un acuerdo motivado de la comisión de seguimiento del convenio correspondiente y condicionado, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
6. El coste de las actuaciones subvencionables incluidas en esta ayuda podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Así mismo podrá incluir los de la oficina de rehabilitación, que podrá ser móvil, y los de los agentes y gestores de la rehabilitación referidos en el artículo 10, cuya parte proporcional, en su caso, habrá de ser determinada de forma motivada por la correspondiente comunidad autónoma o ciudad, con el criterio objetivo que consideren.
