Articulo 99 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 99. Comisión del Estatuto de los Diputados.
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Copiloto jurídico
1. La Comisión del Estatuto de los Diputados estará compuesta por un diputado de cada grupo parlamentario. Deberá nombrar un presidente y un secretario. En sus votaciones actuará bajo el principio de la ponderación del voto.
2. La comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados, salvo en el supuesto de que la propuesta corresponda al presidente o a la Mesa de la Asamblea. Asimismo, conocerá de todos aquellos asuntos que disponga el presente Reglamento y de todas las cuestiones que puedan afectar al régimen jurídico de los diputados, sin perjuicio de las competencias de la Mesa de la Cámara.
3. La comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubiesen formulado.
