Articulo 99 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 99. Personal de recepción.
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El personal de recepción tiene las siguientes funciones:
a) Control de entrada y salida de clientes mediante el correspondiente libro-registro.
b) Cerciorarse de la identidad de los campistas a la vista de los documentos oficiales pertinentes y recoger el parte de entrada debidamente firmado por el campista.
c) Atender a los campistas en cuantas peticiones de información les formulen, tanto respecto al funcionamiento del camping como en general respecto a otros particulares de interés turístico.
d) Recibir, guardar y distribuir la correspondencia dirigida a los campistas.
e) Cuantas otras funciones sean propias de su cargo y le sean encomendadas por la empresa.
