Articulo 99 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 99 Reglamento General de Turismo

Ver Indice
»

Artículo 99. Personal de recepción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal de recepción tiene las siguientes funciones:

a) Control de entrada y salida de clientes mediante el correspondiente libro-registro.

b) Cerciorarse de la identidad de los campistas a la vista de los documentos oficiales pertinentes y recoger el parte de entrada debidamente firmado por el campista.

c) Atender a los campistas en cuantas peticiones de información les formulen, tanto respecto al funcionamiento del camping como en general respecto a otros particulares de interés turístico.

d) Recibir, guardar y distribuir la correspondencia dirigida a los campistas.

e) Cuantas otras funciones sean propias de su cargo y le sean encomendadas por la empresa.