Articulo 99 Reglamento de... Integrado

Articulo 99 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

Ver Indice
»

Artículo 99. Graduación de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. La importancia o reversibilidad del daño o deterioro causado.

  2. Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido

  3. Grado de participación.

  4. Coste de la restitución.

  5. La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona o personas que faciliten la impunidad.

  6. La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.

  7. La reincidencia.

  8. La adopción, con antelación a la incoación de un expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos negativos sobre el medio ambiente

  9. La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.

3. Por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado o por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista respecto a las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior.