Articulo 99 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 99. Graduación de las sanciones.
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1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
La importancia o reversibilidad del daño o deterioro causado.
Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido
Grado de participación.
Coste de la restitución.
La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona o personas que faciliten la impunidad.
La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.
La reincidencia.
La adopción, con antelación a la incoación de un expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos negativos sobre el medio ambiente
La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.
2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.
3. Por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado o por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista respecto a las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior.
