Articulo 99 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 99. Obligación de portar la defensa y grilletes y criterios generales de utilización.

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1. Todos los Policías que presten servicios uniformados fuera de las dependencias policiales deberán llevar consigo la defensa reglamentaria y los grilletes en su correspondiente funda, sujeta en el cinturón.

2. En el interior de los vehículos automóviles podrán desprenderse de la defensa, debiendo volver a portarla al salir de los mismos.

3. El uso de la defensa, al igual que el del resto de materiales de dotación policial, estarán sujetos a los principios básicos de actuación recogidos en la normativa vigente.

4. Si la defensa adoptada como reglamentaria requiere de un curso de capacitación, será preceptiva su realización como paso previo a su dotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015