Articulo 99 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 99 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 99.Trámite ambiental.

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1.Concluida la información pública y la audiencia a las Administraciones, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente la documentación de las Directrices y su Informe de sostenibilidad ambiental, junto con las alegaciones, sugerencias e informes y una valoración técnica de ellos.

2.A la vista de dicha documentación, la Consejería competente en materia de medio ambiente emitirá, en el plazo que señale la legislación propia, la Memoria ambiental de las Directrices.