Articulo 99 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
Artículo 99.-Inspección y control.
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1. La Autoridad Sanitaria realizará cuantos controles e inspecciones considere necesarios con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa y el desarrollo higiénico de la actividad de los establecimientos y empresas, pudiendo disponer que se adopten medidas para corregir las deficiencias encontradas.
2. Las funciones de control e inspección le corresponden a la Dirección General en materia de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, contará con la colaboración de los Ayuntamientos que dispongan de medios personales y materiales idóneos en el ámbito de la inspección sanitaria. Esta colaboración se materializará mediante convenios o programas de coordinación.
3. Los funcionarios adscritos a la inspección en materia de salud pública, en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de agentes de la autoridad y podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
