Articulo 99 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 99. Facultades
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El personal con funciones de inspección urbanística está facultado para:
a) Entrar en las fincas y las obras que sean objeto de inspección sin aviso previo y permanecer el tiempo necesario para realizar su función. No obstante, cuando el objeto de la inspección sea el domicilio de una persona, se debe obtener su consentimiento expreso para entrar o, si procede, la autorización judicial correspondiente.
b) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que se considere necesaria y, en particular:
1º Reclamar que las personas presentes en el lugar inspeccionado se identifiquen o justifiquen los motivos de su presencia e informen sobre cualquier circunstancia relacionada con el cumplimiento de la legalidad urbanística.
2º Solicitar la comparecencia de la persona propietaria y otras personas presuntamente responsables en el lugar inspeccionado o en la oficina pública designada por la persona inspectora.
3º Examinar los títulos administrativos habilitantes de que disponga la persona promotora de la actuación inspeccionada o que consten en los archivos de la administración que los haya otorgado.
4º Realizar mediciones y obtener imágenes fotográficas o en movimiento relativas a la actuación inspeccionada.
