Artículo 99 se regula la ... Andalucía

Artículo 99 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 99. Movilidad por razones de violencia de género.

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1. La movilidad por razones de violencia de género se regirá por lo regulado en la normativa estatal de carácter básico, así como en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y lo dispuesto en este decreto y en los acuerdos, convenios o protocolos de actuación que, en su caso, resulten de aplicación.

Lo dispuesto en el presente decreto acerca de la movilidad por razones de violencia de género se entenderá sin perjuicio de lo que se pueda establecer en dicha normativa.

2. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho de movilidad se acreditarán de conformidad con lo que se establece en la normativa vigente.

3. Las empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, especialidad o categoría profesional, del mismo nivel o de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, en los términos establecidos en la normativa estatal de carácter básico.

La solicitud deberá indicar la localidad o las localidades a las que solicita el traslado y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de que la empleada pública es víctima de violencia de género, conforme al apartado 2.

En caso de que la adscripción se produjera en un puesto de trabajo que tuviera asignadas retribuciones inferiores a las del puesto definitivo obtenido por concurso por la empleada afectada, se asignará a esta un complemento retributivo personal transitorio en la cuantía necesaria hasta igualar dichas retribuciones de forma que no suponga un menoscabo de estas.

Durante la tramitación del procedimiento para hacer efectivo el traslado y hasta su resolución, se podrá efectuar un traslado provisional de atribución temporal de funciones en el ámbito geográfico solicitado. En este caso, la empleada afectada continuará percibiendo las retribuciones propias del puesto de origen hasta que se haga efectivo el traslado al nuevo destino.

La competencia corresponde a cada Consejería o agencia, salvo en el caso en que la movilidad exceda del ámbito de la Consejería de origen, en cuyo caso resulta competente para acordarla la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

4. El traslado tendrá la consideración de forzoso.

5. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su tutela, guarda y custodia, y los destinos adjudicados no se harán públicos. Las inscripciones o anotaciones de los actos administrativos que deban efectuarse en el Registro General de Personal derivados de la protección o asistencia social integral de estas empleadas se realizará de manera que no transcienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación.

En todo caso, para poder garantizar la efectiva protección de las víctimas, los órganos gestores de personal deberán comunicar al Registro General de Personal, en la forma que se establezca, la condición de personal protegido de estas empleadas públicas. Adquirida dicha condición, los sistemas de información y gestión de recursos humanos incorporarán las medidas necesarias para restringir los accesos a la información de carácter público que afecte a dichas empleadas.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y sin perjuicio de lo dispuesto para el personal laboral en su normativa específica, los destinos obtenidos tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal carácter y el nuevo puesto se encontrara vacante. La ocupación del puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter provisional cuando la interesada ocupara con tal carácter su puesto de origen.