Articulo 99 Tasas y Preci...ributarias

Articulo 99 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 99. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por los órganos administrativos competentes en materia de defensa, conservación y mejora de la ganadería e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.

Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente a la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación de animales o productos de origen animal.