Articulo 99 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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Artículo 99. Medidas de apoyo a los bancos municipales de tiempo

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El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad fomentará, en coordinación con la consellería competente en materia de trabajo, la constitución de bancos municipales de tiempo, habilitando las ayudas correspondientes para la gestión, organización y puesta en marcha de los mismos, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016