Artículo bis Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 260 bis. Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales
1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los productos transformados resultantes de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:
a) dichas mercancías han sido reparadas o modificadas en un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión con el que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional que prevea dicha exención, y
b) se cumplen las condiciones para la exención de derechos de importación establecidas en el acuerdo al que se refiere la letra a).
2. El apartado 1 no será aplicable a los productos transformados resultantes de las mercancías equivalentes a las que se refiere el artículo 223, ni a los productos de sustitución a que se refieren los artículos 261 y 262.
- Modificación realizada (260 bis. (se añade)) por Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión
(DC de 25-03-2019) en vigor desde 14-04-2019 - Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 14-04-2019