Artículo bis Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 260 bis. Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales

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1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los productos transformados resultantes de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:

a) dichas mercancías han sido reparadas o modificadas en un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión con el que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional que prevea dicha exención, y

b) se cumplen las condiciones para la exención de derechos de importación establecidas en el acuerdo al que se refiere la letra a).

2. El apartado 1 no será aplicable a los productos transformados resultantes de las mercancías equivalentes a las que se refiere el artículo 223, ni a los productos de sustitución a que se refieren los artículos 261 y 262.

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