Artículo 6. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Artículo 6. Organización y atribuciones.
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1. El Consejo Andaluz funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Corresponden al Consejo Andaluz, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes atribuciones:
a) Informar, con carácter previo, los proyectos normativos de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores que regulen materias que afecten a las personas mayores.
b) Conocer los planes, programas y actividades que se lleven a cabo en materia de atención a las personas mayores por las administraciones públicas competentes, así como las que se realicen por el sector privado, y velar porque sean accesibles, inclusivos y no discriminatorios.
c) Formular propuestas y recomendaciones en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los planes sobre las personas mayores de cualquier Consejería o entidad instrumental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Recibir propuestas y recomendaciones de las organizaciones sociales que trabajan con personas mayores.
e) Fomentar el desarrollo de acciones de concienciación y sensibilización en torno a la vejez, como un valor en la sociedad, tanto la de persona que mantengan autonomía, actividad e implicación social, como la de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y dependencia, difundiendo mensajes que contribuyan a obviar estereotipos opuestos a dichos valores.
f) Impulsar la colaboración intergeneracional y la interacción entre órganos e instituciones en donde participan las personas mayores en el territorio de la sociedad civil.
g) Proponer la realización de actividades, jornadas y campañas que hagan visibles las aportaciones de las personas mayores a la sociedad y promuevan cambios con el fin de reconocer la especificidad de la participación de las personas mayores en los ámbitos político, social, cultural y económico.
h) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito internacional, estatal, autonómico o local con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de las personas mayores.
i) Coordinar sus actuaciones con la de los Consejos Provinciales, así como canalizar propuestas, estudios o experiencias que potencien las actividades de los mismos.
j) Cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.
