Articulo �nico adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias
Artículo único.-Autorización al Consejo de Gobierno para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S. A.
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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para acudir a un aumento del capital social de la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias SA, (ZALIA) que, en los términos permitidos por la legislación mercantil, suponga la adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en la misma. Esta posición mayoritaria será como máximo la que resulte de aumentar el capital social en tantas acciones como sean necesarias para capitalizar los préstamos participativos desembolsados, incluidos los intereses devengados, por el Principado de Asturias hasta la fecha del acuerdo de aumento de capital social adoptado por la Junta General de Accionistas de ZALIA.
2. Adoptado por la Junta General de Accionistas de Zalia el correspondiente acuerdo de aumento del capital social, el Consejo de Gobierno, antes de suscribir dicho aumento, lo remitirá, de inmediato, a la Junta General del Principado de Asturias, acompañado de la preceptiva documentación.
3. La autorización de la Junta General del Principado de Asturias a que hace referencia el apartado uno podrá ser revocada por la Cámara si, en el plazo de los dos días siguientes a la recepción de la documentación, al menos dos Grupos Parlamentarios lo solicitan y el Pleno así lo acuerda dentro de los tres días siguientes.
- Artículo modificado (Artículo único (apdo. 1)) por Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
(AS de 29-12-2023) en vigor desde 29-12-2023
