Articulo �nico se aplica la previsión contenida en el Decreto-Ley 1/2015, que establece medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos del Ebro
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»ArtÃculo único. Aplicación de las medidas establecidas por el Decreto-Ley 1/2015.
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En aplicación del artículo 1.2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, las medidas previstas en el citado Decreto-Ley serán aplicables en los términos municipales afectados por las desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes, que se concretan en el anexo.
