Articulo �nico en aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma
Primera. Entrada en vigor.
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En primer lugar, con respecto a su entrada en vigor, la misma se regula en la Disposición Final Cuarta, habiéndose producido el 13 de mayo de 2007. Desde entonces es de aplicación el EBEP con exclusión de una serie de materias que sólo producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en su desarrollo, estas materias son:
Capítulo II del título III Derecho a carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño.
Capítulo III del título III Derechos retributivos excepto el artículo 25.2 del mismo, reconocimiento de los trienios de los funcionarios interinos, que sí es directamente aplicable.
Capitulo III del título V: Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Apartado segundo de la Disposición Final Tercera, que modifica el apartado primero del artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Por otro lado, conforme se regula en el apartado tercero de la Disposición Final Cuarta: Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. Ello quiere decir que se mantiene la vigencia de artículos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sobre los que se ha pronunciado laDisposición Derogatoria Única del EBEP, cuando sea necesario en el ámbito de nuestra Administración hasta que se dicte la nueva Ley de Función Pública de Cantabria (por ejemplo la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público regulada en el artículo 29 de la Ley 30/1984).
Igualmente continúa siendo de aplicación la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria en aquello que no haya sido modificado por el EBEP.
