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Articulo �nico Calendario de fiestas laborales 2018 de Castilla y León

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Artículo único. Fiestas Laborales.

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1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018 serán las siguientes:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

29 de marzo, Jueves Santo.

30 de marzo, Viernes Santo.

23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

Valladolid, 14 de septiembre de 2017.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Empleo,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo