Articulo �nico Calendario de fiestas laborales 2019 de Castilla y León
Artículo único. Fiestas Laborales.
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1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019 serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor. Se traslada al lunes 7 de enero.
18 de abril, Jueves Santo.
19 de abril, Viernes Santo.
23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Se traslada al lunes 9 de diciembre.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.
Valladolid, 13 de septiembre de 2018.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

