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Artículo �nico Calendario de fiestas laborales 2026 en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo único. Fiestas laborales.

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1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2026 serán las siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 2 de abril, Jueves Santo.

- 3 de abril, Viernes Santo.

- 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos. Se traslada al lunes.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Se traslada al lunes.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.