Artículo �nico Estatuto... Andalucía

Artículo �nico Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía como agencia de régimen especial.

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De conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, la Agencia de Seguridad y gestión Integral de Emergencias de Andalucía se constituye como Agencia de régimen especial, de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyo fin se aprueban los presentes Estatutos.