Articulo �nico Ley de asistencia jurídica gratuita
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D.DT. Única.

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Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley, y en particular:

a) De la Ley de Enjuiciamiento Civil:

- El inciso primero del número 4.º del artículo 4, cuando dice «justicia gratuita».

- Los artículos 13 a 50, ambos inclusive.

- Las reglas 3.ª, 4.ª y 5.ª del artículo 1.708.

- El artículo 1.719.

b) De la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

- El artículo 119.

- El artículo 120.

- Los artículos 123 a 140, ambos inclusive.

- Los apartados 2, 4 y 5 del artículo 788.

- El último párrafo del artículo 874.

- Los tres primeros párrafos del artículo 876.

c) Del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral:

- Los artículos 25 y 26.

d) De la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956:

- El artículo 132.

e) El artículo 6.3 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, de régimen de los fondos de Garantía de Depósitos de Bancos Privados, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

f) El artículo 59.3 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996