Articulo �nico Modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos
Artículo único. Declaración de residencia fiscal.
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1. Se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a que se refiere el artículo 35.9 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que servirá para acreditar ante la entidad que corresponda la condición de no residente a los efectos previstos en los apartados 2, 7 y 8 del citado artículo 35.
Además, a los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 de la referida Norma Foral 16/2014, que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, podrán acreditar su condición de no residente ante dichas entidades con la aportación de la declaración a la que se refiere este apartado.
2. Las declaraciones de residencia fiscal a las que se refiere el apartado anterior se ajustarán al modelo de declaración que figura en el anexo de esta orden foral.
Los modelos de declaración citados en esta apartado se utilizarán también para poner en conocimiento de las correspondientes entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.
3. Estas declaraciones de residencia fiscal deberán de presentarse por el declarante ante la entidad que corresponda en los plazos siguientes:
a) Las presentadas a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, en el momento de realizar la correspondiente operación, o en el caso de apertura de una cuenta de activo, de pasivo o de valores, en el plazo de un mes desde la apertura.
b) Las presentadas a efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes, en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta.
4. Las citadas declaraciones tendrán un plazo de validez indefinida, salvo que se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas, en cuyo caso se deberá comunicar a la entidad correspondiente dicha alteración. A partir de esa comunicación, la declaración anterior dejará de tener validez.
5. Las entidades a que se refiere el apartado 1 deberán conservar a disposición de la Administración tributaria las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
