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Articulo �nico Se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

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Artículo único. Modificación del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

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El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 53 queda redactado del siguiente modo:

«1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

2. Los datos obligatorios del padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.

3. En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio, por parte de los vecinos, de los derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Dos. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las personas menores de edad no emancipadas tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.»

Tres. Se añade un artículo 54 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 54 bis.

1. La inscripción en el padrón municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.

2. En todo caso, cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional, se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.

3. El transcurso del plazo señalado en el apartado anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.»

Cuatro. El artículo 57 queda redactado del siguiente modo:

«1. La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:

a) Nombre y apellidos.

b) Sexo.

c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.

d) Nacionalidad.

e) Lugar y fecha de nacimiento.

f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

1.º Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

2.º Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.

g) Certificado o título escolar o académico que posea.

h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

2. Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos:

a) Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.

b) Número de teléfono móvil o fijo.

c) Correo electrónico.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 58 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios, en formato físico o electrónico, para que le notifiquen los datos de inscripción.»

Seis. El artículo 59 queda redactado del siguiente modo:

«1. La hoja padronal o formulario será firmada, de forma manuscrita o por los sistemas de firma admitidos en el caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.

2. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad, el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea, la tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte, el libro de familia o certificado de nacimiento, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.»

Siete. Los apartados 1 y 2 del artículo 60 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del presente título.

2. Todos los padrones municipales se gestionarán por medios electrónicos y estarán interconectados con el Instituto Nacional de Estadística para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares apoyarán técnica y económicamente para este fin a los municipios de su ámbito geográfico, y asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así.»

Ocho. El artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

«Las certificaciones a que se refiere el artículo 53.1 serán expedidas por la persona que ocupe la Secretaría del Ayuntamiento o personal funcionario con habilitación de carácter nacional que lo sustituya en virtud de lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, puedan expedirse mediante actuación administrativa automatizada.

Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones.

Siempre que un vecino inste alguna modificación de sus datos padronales podrá solicitar un volante de empadronamiento que se le entregará tan pronto como se haya realizado el cambio en su inscripción padronal.»

Nueve. El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

«Los distintos órganos y organismos de la Administración General del Estado y de los territorios forales competentes por razón de la materia remitirán a cada Ayuntamiento, a través del Instituto Nacional de Estadística, la información sobre las variaciones de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el padrón municipal. Dicho envío de información, con la periodicidad y por el medio que se determine conjuntamente por los órganos y organismos citados y el Instituto Nacional de Estadística, tendrá como fin que los municipios puedan mantener su padrón municipal debidamente comprobado y actualizado.

En particular, esta remisión de datos deberá ser efectuada por las Oficinas del Registro Civil en cuanto a nacimientos, defunciones y cambios de nombre, de apellidos, de sexo y de nacionalidad, con las limitaciones que imponga su legislación específica; por el Ministerio del Interior en cuanto a expediciones de documentos nacionales de identidad, de tarjetas de identidad de extranjero y de certificados del número de identidad de extranjero; por los Ministerios competentes en materia educativa y de formación profesional y en materia de universidades, en cuanto a titulaciones escolares y académicas que expidan o reconozcan; y por el Ministerio competente para la gestión del Catastro y por las Diputaciones Forales del País Vasco y el Gobierno de Navarra en cuanto a las referencias catastrales o código equivalente, respectivamente.

En los casos de las Oficinas del Registro Civil y del Ministerio del Interior, la remisión de los datos deberá efectuarse al menos mensualmente.»

Diez. El artículo 64 queda redactado del siguiente modo:

«Las comunicaciones de datos mencionadas en el artículo anterior serán transmitidas a los Ayuntamientos a través del Instituto Nacional de Estadística.

Todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto.»

Once. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

«Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio

Doce. El artículo 66 queda redactado del siguiente modo:

«Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que introduzcan las modificaciones pertinentes.

Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará a los Ayuntamientos las variaciones en el Censo Electoral realizadas al amparo de la legislación vigente, para que introduzcan en su padrón municipal las modificaciones pertinentes, a fin de que en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del padrón municipal y del censo electoral.»

Trece. El segundo párrafo del artículo 68 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando la variación afecte a personas menores de edad, esta obligación corresponde a sus padres o tutores. Para las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, la obligación corresponderá a quienes ejerzan esas medidas de apoyo.»

Catorce. El artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando una persona cambie de municipio de residencia deberá solicitar su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, tras realizar las comprobaciones oportunas y una vez practicada la inscripción, la enviará, conforme a lo previsto en el artículo 65, al Instituto Nacional de Estadística para su comunicación al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.»

Quince. Se introduce un nuevo artículo 73 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 73 bis.

1. Los Ayuntamientos declararán de oficio el cambio de domicilio en la inscripción padronal de los vecinos que hayan modificado su dirección en el municipio y no lo hayan comunicado al Ayuntamiento. Para decretar este cambio de domicilio será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia a la persona interesada.

2. Aunque la persona interesada no acepte expresamente el cambio de domicilio, este podrá llevarse a cabo sin necesidad de informe del Consejo de Empadronamiento.

3. Si durante la tramitación de un expediente de baja de oficio el Ayuntamiento tuviera conocimiento de que la persona interesada reside en otra dirección del mismo municipio, reconducirá dicho expediente a uno de cambio de domicilio de oficio.»

Dieciséis. El artículo 74 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las altas padronales producidas de oficio se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística, conforme a lo previsto en el artículo 65, para su comunicación al Ayuntamiento en cuyo padrón hubieran venido figurando indebidamente para su correspondiente actualización.

Del mismo modo, se trasladarán al Instituto Nacional de Estadística las bajas padronales producidas de oficio.

2. Corresponderá a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que por este motivo surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Diputaciones forales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, previa propuesta del Consejo de Empadronamiento.»

Diecisiete. El artículo 78 queda redactado del siguiente modo:

«El Instituto Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control de la precisión de los padrones municipales, informando del resultado a los correspondientes Ayuntamientos, y comunicándoles, en su caso, las medidas a tomar para dotar a su padrón de una mayor exactitud.

También podrá el Instituto Nacional de Estadística proponer a los Ayuntamientos la realización de operaciones conjuntas, sean de control, sean de actualización de sus padrones.

En concreto, se llevarán a cabo operaciones específicas conjuntas para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.»

Dieciocho. El artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

«Los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. La cifra de población resultante, junto con una copia de los datos obligatorios de su padrón completo a la misma fecha, serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.»

Diecinueve. El apartado 3 del artículo 83 queda redactado del siguiente modo:

«3. Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos y en la pasarela digital única de la Unión Europea para facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la residencia. También se pondrán a disposición del ciudadano a través de la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.»

Veinte. El primer párrafo del artículo 84 queda redactado del siguiente modo:

«El Consejo de Empadronamiento, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, es un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal.»

Veintiuno. Los apartados 3 y 4 del artículo 86 quedan redactados del siguiente modo:

«3. Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento:

a) Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.

b) Un representante de la Oficina del Censo Electoral que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

c) Un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

d) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

e) Un representante de la Secretaría General de Administración Digital que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

f) Siete representantes de las Entidades locales.

4. Los Vocales del Consejo y sus suplentes, que en el ámbito de la Administración General del Estado deberán tener nivel administrativo 28 como mínimo, serán designados y separados de sus funciones de la siguiente manera:

a) Los dos representantes del Instituto Nacional de Estadística por la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.

b) El representante del Censo Electoral por la persona titular de la Dirección de la Oficina del Censo Electoral.

c) El representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la persona titular de este Departamento.

d) El representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por la persona titular de este Departamento.

e) El representante de la Secretaría General de Administración Digital por la persona titular de esta Secretaría General.

f) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.»

Veintidós. El apartado 1 del artículo 87 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las funciones de Secretaría, así como las de asistencia y apoyo del Consejo de Empadronamiento, serán ejercidas por una persona funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Estadística con nivel administrativo mínimo de 28 y nombrada por la persona que ejerza la Presidencia de este Organismo.»

Veintitrés. El artículo 88 queda redactado del siguiente modo:

«El Consejo de Empadronamiento se regirá, en lo no previsto por este reglamento y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en las votaciones para adoptar acuerdos.

El Reglamento de funcionamiento del Consejo, que será aprobado por su Pleno, determinará las normas del procedimiento para la resolución de discrepancias, respetando la facultad de las partes para efectuar alegaciones y proponer las pruebas que estimen pertinentes.

Respecto al régimen de indemnizaciones de los miembros del Consejo de Empadronamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»

Veinticuatro. El apartado 1 del artículo 90 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona que ejerza la Presidencia o persona que la sustituya cuyo voto tendrá carácter dirimente, el Vocal del Pleno representante de la Oficina del Censo Electoral, un Vocal del Pleno representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y tres Vocales del Pleno representantes de las Entidades locales, así como por la persona que ocupe la Secretaría del Consejo, que actuará con voz y sin voto.»

Veinticinco. El segundo y tercer párrafo del artículo 91 quedan redactados del siguiente modo:

«De los representantes de la Administración General del Estado, uno será designado por la persona titular de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística de entre el personal funcionario de la Delegación Provincial y otro por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno correspondiente o, en su caso, por la persona titular de la Delegación del Gobierno.

Los representantes de las Entidades locales serán designados, uno por la Diputación Provincial, Diputación Foral, Cabildos o Consejos insulares y uno por cada una de las dos asociaciones de municipios de mayor implantación en la provincia. En el caso de que exista una sola asociación, ésta designará a ambos.»

Veintiséis. Se modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 93, con la siguiente redacción:

«2. Los datos obligatorios del padrón de españoles residentes en el extranjero se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en que la residencia en el extranjero sea dato relevante. También podrán servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión salvo en los supuestos legalmente previstos.

3. En todo caso, este padrón está sujeto al ejercicio, por parte de los españoles residentes en el extranjero, de los derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Veintisiete. El apartado 2 del artículo 94 queda redactado del siguiente modo:

«2. Con carácter voluntario, se podrán hacer constar los siguientes datos:

a) Designación de las personas que pueden representar a cada inscrito ante la Oficina Consular a efectos padronales.

b) Número de teléfono del domicilio en el país de residencia o teléfono móvil.

c) Domicilio y número de teléfono del municipio de referencia en España.

d) Correo electrónico.»

Veintiocho. El segundo párrafo del artículo 96 queda redactado del siguiente modo:

«La determinación del municipio de inscripción en España a efectos electorales se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa vigente para la actualización del censo electoral.»

Veintinueve. El artículo 97 queda redactado del siguiente modo:

«Las Oficinas y Secciones Consulares remitirán al Instituto Nacional de Estadística, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, los datos mencionados en el artículo 94 a fin de que por dicho Instituto se elabore y mantenga un fichero central de españoles residentes en el extranjero.»

Treinta. El segundo párrafo del artículo 98 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando la variación afecte a personas menores de edad esta obligación corresponde a sus padres o tutores. Para las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, esta obligación corresponde a quienes ejerzan esas medidas de apoyo.»

Treinta y uno. El artículo 99 queda redactado del siguiente modo:

«1. Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o, en el extranjero, de una demarcación consular a otra, deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.

2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal al interesado.»

Treinta y dos. El apartado 2 del artículo 100 queda redactado del siguiente modo:

«2. El municipio de destino, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y practicada la inscripción, remitirá el alta, conforme a lo previsto en el artículo 65 al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual procederá a dar de baja a la persona interesada en el Registro de Matrícula sin más trámite.»

Treinta y tres. El artículo 101 queda redactado del siguiente modo:

«Las Oficinas o Secciones Consulares remitirán por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Instituto Nacional de Estadística, la relación de altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en los datos correspondientes del Registro de Matrícula sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral.»

Treinta y cuatro. El artículo 102 queda redactado del siguiente modo:

«Por el mismo procedimiento mencionado en el artículo anterior el Instituto Nacional de Estadística comunicará a las Oficinas o Secciones Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las discrepancias detectadas en los datos del fichero central de españoles residentes en el extranjero, como consecuencia de los procesos de confrontación de los datos correspondientes de los Registros de Matrícula de las distintas Oficinas o Secciones Consulares y de éstos con los padrones municipales, con el fin de que introduzcan las rectificaciones pertinentes.

Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará, a las Oficinas o Secciones Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación, y por los mismos medios, las variaciones en el censo electoral realizadas al amparo de la legislación vigente, para que introduzcan en sus respectivos Registros de Matrícula las modificaciones pertinentes, a fin de que en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del fichero central de españoles residentes en el extranjero y el censo electoral.»

Treinta y cinco. El artículo 107 queda redactado del siguiente modo:

«La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por la persona que ejerza la Alcaldía conforme al artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.

Los padres de las personas menores de edad, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, así como, en el caso de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, quienes ejerzan esas medidas de apoyo, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estas personas menores de edad o con las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica, respectivamente.»