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Articulo �nico modificación de la NF. 11/2003, de ITPyAJD, en relación con el arrendamiento de vivienda

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Se añade un apartado 3 al artículo 70 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la siguiente redacción:

3. Sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la exención prevista en el número 39 de la letra B) del apartado Uno del artículo 69 de esta Norma Foral, gozará de una bonificación del 95 por ciento en este Impuesto la constitución de arrendamiento de vivienda. A estos efectos, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la renta anual correspondiente al arrendamiento de la vivienda, incluidos todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario, no sea superior a 10.800 euros. Este requisito no será exigido cuando el arrendatario sea titular de familia numerosa.

En el supuesto de arrendamientos de vivienda cuya renta, incluidos todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario, sea superior a 10.800 euros, la bonificación a que se refiere este apartado se efectuará hasta esta cantidad.