Articulo �nico Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo único. Aprobación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Vigente
Se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003