Articulo �nico Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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Artículo único. Aprobación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Vigente

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Se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003