Articulo �nico el que se reordenan las competencias en materia de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
Artículo Único. Atribución de competencias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, el órgano competente en todo lo relativo a las entidades de control de calidad de la edificación con domicilio social o profesional en la Comunidad Foral de Navarra será el Departamento competente en materia de vivienda.
2. A los mismos efectos, y en relación con los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación con establecimiento o establecimientos físicos en la Comunidad Foral de Navarra, el órgano competente será el Departamento competente en materia de obras públicas.

