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Articulo �nico el que se reordenan las competencias en materia de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación

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Artículo Único. Atribución de competencias.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, el órgano competente en todo lo relativo a las entidades de control de calidad de la edificación con domicilio social o profesional en la Comunidad Foral de Navarra será el Departamento competente en materia de vivienda.

2. A los mismos efectos, y en relación con los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación con establecimiento o establecimientos físicos en la Comunidad Foral de Navarra, el órgano competente será el Departamento competente en materia de obras públicas.