Articulo �nico Supresión del depósito de fianzas correspondientes a contratos de arrendamientos urbanos ante la Administración
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra no será depositaria de las cantidades que en concepto de fianza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se constituyan en los contratos de arrendamiento.

