Artículo 63 quáter. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de ejecución.
Artículo 63 quáter. Procedimiento para la declaración de un proyecto como Proyecto de Interés Autonómico. Fase de ejecución.
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1. Con carácter previo a la eficacia del acuerdo que declare el Proyecto de Interés Autonómico, se exigirá a la persona promotora que garantice los compromisos adquiridos y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en este.
Las garantías que deberá presentar el promotor podrán ser de carácter financiero o real y deberán ser equivalentes al 5 por ciento de la inversión prevista en la ejecución del proyecto, a lo que se añadirá, en el caso de que el proyecto comporte la ejecución de obras de urbanización, la garantía financiera por importe del 5 por ciento de la valoración económica de los costes de urbanización, incluidas conexiones exteriores, del suelo directamente vinculado al proyecto.
2. Antes del inicio de la construcción del proyecto, el promotor deberá presentar ante los órganos competentes por razón de la materia los proyectos específicos.
Los órganos competentes por razón de la materia verificarán la incorporación a los proyectos de las condiciones sectoriales y/o ambientales, que afecten a sus respectivas competencias, que, en su caso, el Consell pudiera haber impuesto en su declaración como Proyecto de Interés Autonómico, emitiendo a tal efecto una resolución favorable al inicio de la construcción del proyecto.
Esta verificación se deberá realizar en el plazo de un mes, entendiéndose favorable o positiva al inicio de la construcción del proyecto.
3. Si el Proyecto de Interés Autonómico comporta la ejecución de las obras de urbanización, corresponderá a la administración municipal su seguimiento y control y será la administración municipal la que informe al Consell de la evolución y finalización de estas, efectuándose en sede municipal la tramitación del Proyecto de Urbanización que pudiese ser necesario y los proyectos de reparcelación o de expropiación, en su caso. No obstante, de manera subsidiaria, la Administración autonómica podrá acordar la tramitación de estos instrumentos en la Consellería competente en territorio o actuar en caso de inactividad municipal o en el supuesto de que el proyecto se desarrolle en varios términos municipales, si los municipios no logran alcanzar un acuerdo sobre la distribución y/o delegación entre sí de sus competencias.
4. El incumplimiento por la parte promotora de las condiciones y plazos de ejecución estipulados determinará la caducidad del acuerdo que declaró el proyecto como Proyecto de Interés Autonómico y la incautación de las garantías prestadas, así como la obligación de indemnizar, por parte del promotor, todos los daños y perjuicios provocados al territorio, al medio ambiente y a la Administración de la Generalitat.
5. La caducidad del acuerdo que declaró el Proyecto de Interés Autonómico conllevará la reversión, retroacción y reposición de bienes, actuaciones y obras, así como, en su caso, la derogación de previsiones del planeamiento, en los términos que resuelva la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- Modificación realizada (63 quáter (se añade)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (63 quáter (se añade)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
