Articulo único Convocatoria a fin de que los ayuntamientos deleguen en la EBAP las competencias (proceso unificado para cubrir vacantes de categoría de policía de cuerpos de policía local y plazas de policía en ayuntamientos que no hayan constituido cuerpos de policía l
Artículo único.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Hechos
1. Gobierno de las Illes Balears tiene la voluntad de agilizar los procesos de selección de los cuerpos de policía local de las Illes Balears manifestada en la modificación que ha llevado a cabo el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, del artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
2. Varios ayuntamientos de las Illes Balears, de los cuales algunos están tramitando la aprobación de la oferta pública de empleo, han manifestado a la consejería competente en materia de coordinación policial la intención de participar en el proceso unificado para la selección para cubrir plazas vacantes de los cuerpos de policía local.
3. La necesidad y urgencia de dar respuesta a los requerimientos de los ayuntamientos de las Illes Balears con carencia de efectivos policiales, requiere iniciar el mencionado procedimiento unificado de selección y otorgar la posibilidad a las entidades locales de delegar las competencias necesarias para llevarlo a cabo si en el plazo indicado por esta resolución han aprobado la oferta de empleo público.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
2. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.
4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y demás legislación concordante, establece el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, y les atribuye, entre otras, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía.
Asimismo, la Ley 7/1985 establece que es competencia de cada corporación local la selección de los funcionarios, excepto los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
5. El artículo 58 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que, en el marco de la normativa vigente y respetando la voluntad de las entidades afectadas, por razones de eficacia, eficiencia y economía, y al objeto de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, la Administración autonómica de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades locales de las Islas se pueden transferir y delegar, entre si, competencias, y encomendar la gestión ordinaria de los servicios, respetando los respectivos ámbitos competenciales.
6. El artículo 30.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, conforme a las previsiones de las correspondientes ofertas anuales de empleo público.
El segundo apartado del mismo artículo dispone que corresponden al Gobierno de las Illes Balears las competencias sobre la formación de la capacitación profesional para cumplir las tareas propias de los cuerpos de policial local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local; la determinación de las bases y los programas mínimos a los que deben ajustarse las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos de acceso, la provisión de puestos de trabajo y la promoción, así como la coordinación de la movilidad entre los diferentes cuerpos de policía local o entre los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local.
El tercer apartado del artículo 30 establece que los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la ejecución de los procesos selectivos.
7. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio) validado mediante el Acuerdo del Pleno del Parlamento de las Illes Balears de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 86, de 2 de julio), al objeto de agilizar los procesos selectivos, en la disposición final docena modifica, entre otros, el artículo 188 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y añade un nuevo artículo, el 188 bis.
8. En el marco de la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los ayuntamientos, el artículo 188 del Decreto 40/2019 despliega el artículo 30.3 de la Ley 4/2013 y regula la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes y la realización de los procesos selectivos por delegación del correspondiente ayuntamiento en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública.
Este artículo establece que la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, puede iniciar de oficio el procedimiento para la gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante convocatoria.
9. El apartado 3 del artículo 188 establece que las entidades locales podrán delegar en la consejería competente en materia de policías locales la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procesos selectivos y que será un requisito para la delegación que los ayuntamientos hayan aprobado la oferta pública antes del día 1 de julio, y que antes del día 1 de junio hayan comunicado a la EBAP la intención de delegar dicha competencia.
Considerando la fecha en la que se aprobó este Decreto ley y, para poder convocar lo antes posible el proceso selectivo de los puestos de trabajo para satisfacer las necesidades de personal en el servicio público esencial de seguridad ciudadana, se hace preciso, solamente este primer año, no tener en cuenta el plazo que establece el artículo 188.3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Iniciar el procedimiento del proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, mediante convocatoria.
2. Convocar a los ayuntamientos de las Illes Balears interesados en participar en el proceso unificado para que deleguen en la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a través de la EBAP, la ejecución de este proceso, conforme a los términos establecidos en el anexo de esta Resolución. Los ayuntamientos interesados en participar en el proceso unificado disponen hasta el15 de septiembre de 2022 para llevar a cabo dicha delegación. Una vez concluido el mencionado plazo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta delegación.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 10 de agosto de 2022)
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad
Mercedes Garrido Rodríguez
